Depreciaciones y Amortizaciones

A los lectores que me han escrito al correo privado preguntando sobre las tasas de depreciación y amortización que son aplicables en nuestro medio, al final las incluyó; no sin antes aclararles y a la vez aprovechar para informarles que no envío información por correo privado ya que las dudas de una persona pueden ser de varias y como el fin de este blog es dar a conocer y compartir información general y de provecho para todos, por la que a continuación transcribo parte de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92:

“ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite…, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas…

ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de revaluación de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados. Sólo se admitirán depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera pagado el impuesto correspondiente,..”

La depreciación se calcula anualmente, teniendo en cuenta el período de vida útil del bien a depreciar.

Depreciaciones de Activos Tangibles: Porcentaje
Edificios construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5%
Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15%
Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques – tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. 20%
Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario 20%
Equipo de computación, incluyendo los programas. 33.33%
Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25%
Para los bienes no indicados en los incisos anteriores 10%
Amortizaciones Activos Intangibles
Los gastos de exploración serán deducibles por una sola vez o en cinco (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del período anual de imposición en que se inicie la explotación. 20%

Marcas de fábrica o de comercio, los procedimientos de fabricación, las patentes de invención, los derechos de propiedad intelectual, las fórmulas y otros activos intangibles similares,.. no puede ser menor de cinco (5) años 20%
El costo de los derechos de llave efectivamente incurridos 10%
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36 comentarios para “Depreciaciones y Amortizaciones”

  1. amparito guerra Dice:

    un equipo de computacion que se deprecio ya en su totalidad cual seria el siguiente paso que se deberia realizar y tambien compraron un disco duro eso es considerado como equipo de computacion es de 52.55 debo calcular el porcentaje de depreciacion gracias .

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Srita. Guerra
      Gracias por la visita al blog.
      Si el activo ya esta totalmente depreciado, para efecto de control interno, este debe tener el valor de Q. 1.00 para saber con que activos cuenta la empresa.
      Respecto al disco duro, debe considerarse cual es la política de la empresa con relación a los gastos y a partir de que montos debe capitalizarse. Si este se capitaliza, pues debe depreciarse en caso contrario, sería gasto de Reparación y mantenimiento de quipo de computación.
      Saludos

  2. J. Ramiro Barrascout A. Dice:

    En Septiembre de 2009 la formación de una empresa implicó de gastos relacionados con estudios é investigaciones (mercadeo, etc.) por Q. 115,000.00 que se contabilizaron como un ACTIVO DIFERIDO en la cuenta GASTOS DE ORGANIZACIÓN É INSTALACIÓN. Pregunto: ¿Qué porcentaje de amortización debo aplicar hasta eliminar ese activo?

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Sr. Barrascout.
      Gracias por la visita y la pregunta planteada.
      De acuerdo a la Ley y conforme lo establece Artíiculo 23 del ISR Decreto 26-92, el porcentaje es del 10%.
      Saludos

  3. América Dice:

    cuanto es el porcentaje de depreciacion de maquinaria industrial de fabricas

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola América
      Gracias por la visita al blog.
      El porcentaje lo encuentras en la 4a. posición de la tabla, que es el 20%. y lo puedes corroborar en la Ley del ISR.
      Saludos

  4. Edward López Dice:

    Muy buen día disculpe la molestia quisiera saber si en nuestra querida Guatemala habra una ley, y si hubiera en que articulo está en donde indique que los bienes que son parte del inventario del Estado no se deprecian o si estos tambien son depreciables.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Sr.López
      Gracias por la visita.
      Hasta donde conozco, no existe una ley que estipule que debe o no depreciarse.
      Sin embargo la Ley del ISR es clara, en los porcentajes que deben aplicarse las depreciaciones y amortizaciones, si no se aplica depreciación, es una política interna, que debería buscarse para respaldar la no aplicación de la deprecación.
      Saludos

  5. Los números de 2010, Gracias a Ustedes « Oficina Profesional Contable OPC Dice:

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  6. Fabiola Dice:

    Hola, me puede ayudar indicando a cuánto tiempo máximo se pueden depreciar los equipos de laboratorio, ya que tengo el caso de una empresa en el que han durado más de 10 años o incluso más de 15 y siguen en buen estado.
    Gracias

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Fabiola.
      Gracias por la visita al blog y a la pregunta planteada; con relación al tiempo máximo según la ley, este corresponde a los años que te proporcione el porcentaje. En el caso particular de equipos de laboratorio y de acuerdo a mi experiencia, en la mayoria de veces los equipos tardan hasta el doble de tiempo y dependiendo del cuidado de los mismos. Recuerda que al momento de estar completamente depreciados los equipos, estos deben aparacer como minímo con valor de Q. 1.00 (Valor Residual), el cual nos sirve para llevar el control de activos depreciados en uso.
      Saludos.

  7. pamela alvarado Dice:

    muchas gracias muy interesante es lo q buscaba… graaaciaaaaass!!..

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Pamela:
      Me alegra que hayas encontrado en este espacio, la información que buscabas.
      Saludos

  8. Omar Dice:

    Gracias por la informacion y cual es porcentajes en Gastos Instalacion?

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Omar:
      Gracias por la visita al blog.
      Te informo que los gastos de instalación forman parte del costo, hasta que las máquinas estén en funcionamiento.
      Saludos

  9. Erika Carrera Dice:

    Gracias por la informacion y me agradaria mucho seguir viendo mas de estos in formes.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Eika
      Gracias por la visita y me alegra que el tema haya sido de utilidad.
      Saludos

  10. karen vilela n. Dice:

    Exelente espacio, una buena forma de como un futuro contador puede despejar sus dudas, a mí me sirvio de mucho el cuadro de depreciacion de activos fijos e intangibles, gracias Hugo.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Karen:
      Gracias por la visita al blog.
      Me congratula que la información sea de utilidad.

  11. wILLIAM Dice:

    buenas tardes, solo quiero consultarles como se hace un amortizacion, con intereses nominales etc mas bien perdonen si pueden hacer un cuadro de como se trabajan dichas amortizaciones de alguin objeto que se compra en cualquier parte

    muchas gracias por la atencion prestada..

    saludos cordiales

    william pacheco

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola William:
      Gracias por la visita al blog.
      Con relación a tu pregunta, considero que estas equivocado, en este tema exponemos sobre las amortizaciones de activos intangibles (Otros Activos); y no de amortizaciones de préstamos que incluyen intereses. En la Red podrás encontrar ejemplos de tablas de amortización.
      Saludos

  12. hilda Dice:

    QUIERO SABER SOBRE DEPRECIACION DE ANIMALES POR FAVOR EJEMPLOS

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Hilda:
      Gracias por la visita al blog.
      Con relación a tu pregunta, está puede tener varias respuestas, dependiendo el tipo de animal y el uso que se le de a los mismos.
      Si estos fueran para utilización de transporte de carga o trabajo propiamente, se deprecian en un 20%.
      Si fueran para la explotación de los mismos, como crianza o similares; estos no se deprecian se agotan, y para determinar el % de agotamiento te debes asesorar de un veterinario o agronomo, para que sean ellos quienes determinen la vida productiva de los mismos y en base a ello, determinar la cuota de agotamiento anual.
      Saludos.

  13. astrid Dice:

    muy buen trabajo te felicito

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Astrid:
      Gracias por la visita al blog.
      Espero que la información, sea de utilidad.
      Saludos

  14. Jose Cuevas Dice:

    Excelente espacio.
    Una consulta si adquiero un bien por ejemplo una sumadora a Q100.00 a este monto le aplico directamente el porcentaje de depreciacion o tengo que liberarlo de Iva. Muchas gracias por su atencion

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola José:
      Gracias por la visita.
      Respecto a tu pregunta, esto regularmente se maneja dentro de las políticas, las cuales varían de acuerdo a la empresa en donde establecen a partir de que montos se deben contabilizar los activos fijos que serán objeto de depreciación.
      Te sugiero preguntes al departamento financiero o a los auditores.
      Saludos

  15. Luz Myriam Dice:

    Debo sacar de la cuenta de activo fijo, cuando un activo esta totalmente depreciado. Per que la empresa lo sigue usando ej. muebles y enseres equipo de oficina

    graicas

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Luz:
      Gracias por la visita.
      De la cta. de activos fijos, no se sacan los activos totalmente depreciados; estos se dejan con un valor residual de Q. 1.00; esto para saber con que cantidad de activos se cuenta.
      Saludos

  16. Jenny Dice:

    He estado buscando informacion sobre amortizaciones. Segun mi lic son todas al 10% o asi le entendi yo. Pero por ejemplo si tengo una franquicia que le costo Q 2,500.000.00 por una marca registrada por 10 años. Como operaria mis amortizaciones los primeros tres años? Disculpen mi ignorancia, pero estoy confundida y quiero hacer bien el laboratorio porque esta semana tendra parcial.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Jenny:
      Gracias por la visita.
      Con relación a la información que has venido buscando (¿Donde?), te informo que la puedes encontrar en el Decreto 26-92 Lay ISR Capitulo VII Artículos del 16 al 23.
      Allí esta explicado la forma en que debe calcularse.
      Saludos

  17. Clau Dice:

    Buenos dias,
    Mi pregunta es: Si existe un activo que ya se deprecio por ejemplo mob y eqe. que son 5 años, debo de seguirlo poniendo como parte de mi balance, sin seguir depreciandolo o lo saco de la contabilidad, aunque el activo lo siga usando la empresa. Estoy confundida, como lo debo de registrar.

    Saludos

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Claudia:
      Gracias por la visita la Blog.
      Respecto a tu pregunta el activo depreciado regularmente tiene un valor de desecho de Q. 1.00, que es el valor con el cual debe aparacer registrado en el balance. Y esto sirve para llevar un control físico de los activos existentes, no importando si ya fué depreciado totalmente.
      Esperemos alguna otra respuesta que nos pueda ampliar a este respecto.
      Saludos

  18. Samantha Dice:

    Hola, me da gusto saber que hay personas como ustedes, que discuten o mas bien opinan y nos dan a conocer mucha informacion que es indispensable para nosotros, yo soy estudiante de la vocacional No. 13, estudio adminitracion y mis materias estan basadas en los calculos contables y financieros, les agradesco de antemano que nos apoyen como estudiantes, muchas gracias y felicidades por los articulos!

  19. Frank Grajeda Dice:

    Lic. tengo una consulta con las Depreciaciones,
    Le transcribo lo que dicel el Articulo 18 de la Ley del ISR:
    “La depreciacion se calcula anualmente, previa determinanacion del período de vida útil del bien a depreciar, mediante la aplicacion de los porcentajes establecidos en esta ley”.

    Mi pregunta es, obligatoriamente tengo que aplicar los porcentajes establecidos en la ley, o puedo utilizar porcentajes minimos, sin perder la deducibilidad en los años posteriores. Por Ejemplo:

    Vida Util Mobiliario y Equipo segun ISR = 5 años
    Vida Util según la Administracion = 10 años

    Los ultimos 5 años son deducibles del ISR?

    De antemano Gracias Lic.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Frank:
      Respecto a la pregunta te informo: La Ley del ISR indica claramente los porcentajes para los activos enumerados allí, así como los años de vida util estimados.
      Si la empresa deprecia mas o menos a estos porcentajes, en los siguientes periódos que la ley establece como máximo; no podra deducirse como gastos, en el caso que los porcentajes fueran mayores a los establecidos, tampoco podrá deducirse como gasto el excedente al porcentaje indicado.
      Saludos


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