A los lectores que me han escrito al correo privado preguntando sobre las tasas de depreciación y amortización que son aplicables en nuestro medio, al final las incluyó; no sin antes aclararles y a la vez aprovechar para informarles que no envío información por correo privado ya que las dudas de una persona pueden ser de varias y como el fin de este blog es dar a conocer y compartir información general y de provecho para todos, por la que a continuación transcribo parte de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92:
“ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite…, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas…
ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de revaluación de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados. Sólo se admitirán depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera pagado el impuesto correspondiente,..”
La depreciación se calcula anualmente, teniendo en cuenta el período de vida útil del bien a depreciar.
| Depreciaciones de Activos Tangibles: | Porcentaje |
| Edificios construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. | 5% |
| Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. | 15% |
| Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques – tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. | 20% |
| Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario | 20% |
| Equipo de computación, incluyendo los programas. | 33.33% |
| Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. | 25% |
| Para los bienes no indicados en los incisos anteriores | 10% |
| Amortizaciones Activos Intangibles | |
| Los gastos de exploración serán deducibles por una sola vez o en cinco (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del período anual de imposición en que se inicie la explotación. | 20%
|
| Marcas de fábrica o de comercio, los procedimientos de fabricación, las patentes de invención, los derechos de propiedad intelectual, las fórmulas y otros activos intangibles similares,.. no puede ser menor de cinco (5) años | 20% |
| El costo de los derechos de llave efectivamente incurridos | 10% |















09/02/2011 a las 11:24
un equipo de computacion que se deprecio ya en su totalidad cual seria el siguiente paso que se deberia realizar y tambien compraron un disco duro eso es considerado como equipo de computacion es de 52.55 debo calcular el porcentaje de depreciacion gracias .
09/02/2011 a las 20:19
Hola Srita. Guerra
Gracias por la visita al blog.
Si el activo ya esta totalmente depreciado, para efecto de control interno, este debe tener el valor de Q. 1.00 para saber con que activos cuenta la empresa.
Respecto al disco duro, debe considerarse cual es la política de la empresa con relación a los gastos y a partir de que montos debe capitalizarse. Si este se capitaliza, pues debe depreciarse en caso contrario, sería gasto de Reparación y mantenimiento de quipo de computación.
Saludos
24/01/2011 a las 10:31
En Septiembre de 2009 la formación de una empresa implicó de gastos relacionados con estudios é investigaciones (mercadeo, etc.) por Q. 115,000.00 que se contabilizaron como un ACTIVO DIFERIDO en la cuenta GASTOS DE ORGANIZACIÓN É INSTALACIÓN. Pregunto: ¿Qué porcentaje de amortización debo aplicar hasta eliminar ese activo?
24/01/2011 a las 10:42
Hola Sr. Barrascout.
Gracias por la visita y la pregunta planteada.
De acuerdo a la Ley y conforme lo establece Artíiculo 23 del ISR Decreto 26-92, el porcentaje es del 10%.
Saludos
17/01/2011 a las 18:04
cuanto es el porcentaje de depreciacion de maquinaria industrial de fabricas
17/01/2011 a las 19:34
Hola América
Gracias por la visita al blog.
El porcentaje lo encuentras en la 4a. posición de la tabla, que es el 20%. y lo puedes corroborar en la Ley del ISR.
Saludos