A los lectores que me han escrito al correo privado preguntando sobre las tasas de depreciación y amortización que son aplicables en nuestro medio, al final las incluyó; no sin antes aclararles y a la vez aprovechar para informarles que no envío información por correo privado ya que las dudas de una persona pueden ser de varias y como el fin de este blog es dar a conocer y compartir información general y de provecho para todos, por la que a continuación transcribo parte de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92:
“ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite…, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas…
ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de revaluación de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados. Sólo se admitirán depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera pagado el impuesto correspondiente,..”
La depreciación se calcula anualmente, teniendo en cuenta el período de vida útil del bien a depreciar.
| Depreciaciones de Activos Tangibles: | Porcentaje |
| Edificios construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. | 5% |
| Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. | 15% |
| Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques – tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. | 20% |
| Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario | 20% |
| Equipo de computación, incluyendo los programas. | 33.33% |
| Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. | 25% |
| Para los bienes no indicados en los incisos anteriores | 10% |
| Amortizaciones Activos Intangibles | |
| Los gastos de exploración serán deducibles por una sola vez o en cinco (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del período anual de imposición en que se inicie la explotación. | 20%
|
| Marcas de fábrica o de comercio, los procedimientos de fabricación, las patentes de invención, los derechos de propiedad intelectual, las fórmulas y otros activos intangibles similares,.. no puede ser menor de cinco (5) años | 20% |
| El costo de los derechos de llave efectivamente incurridos | 10% |









09/02/2011 en 11:24
un equipo de computacion que se deprecio ya en su totalidad cual seria el siguiente paso que se deberia realizar y tambien compraron un disco duro eso es considerado como equipo de computacion es de 52.55 debo calcular el porcentaje de depreciacion gracias .
09/02/2011 en 20:19
Hola Srita. Guerra
Gracias por la visita al blog.
Si el activo ya esta totalmente depreciado, para efecto de control interno, este debe tener el valor de Q. 1.00 para saber con que activos cuenta la empresa.
Respecto al disco duro, debe considerarse cual es la política de la empresa con relación a los gastos y a partir de que montos debe capitalizarse. Si este se capitaliza, pues debe depreciarse en caso contrario, sería gasto de Reparación y mantenimiento de quipo de computación.
Saludos
24/01/2011 en 10:31
En Septiembre de 2009 la formación de una empresa implicó de gastos relacionados con estudios é investigaciones (mercadeo, etc.) por Q. 115,000.00 que se contabilizaron como un ACTIVO DIFERIDO en la cuenta GASTOS DE ORGANIZACIÓN É INSTALACIÓN. Pregunto: ¿Qué porcentaje de amortización debo aplicar hasta eliminar ese activo?
24/01/2011 en 10:42
Hola Sr. Barrascout.
Gracias por la visita y la pregunta planteada.
De acuerdo a la Ley y conforme lo establece Artíiculo 23 del ISR Decreto 26-92, el porcentaje es del 10%.
Saludos
17/01/2011 en 18:04
cuanto es el porcentaje de depreciacion de maquinaria industrial de fabricas
17/01/2011 en 19:34
Hola América
Gracias por la visita al blog.
El porcentaje lo encuentras en la 4a. posición de la tabla, que es el 20%. y lo puedes corroborar en la Ley del ISR.
Saludos
03/01/2011 en 11:40
Muy buen día disculpe la molestia quisiera saber si en nuestra querida Guatemala habra una ley, y si hubiera en que articulo está en donde indique que los bienes que son parte del inventario del Estado no se deprecian o si estos tambien son depreciables.
03/01/2011 en 12:19
Hola Sr.López
Gracias por la visita.
Hasta donde conozco, no existe una ley que estipule que debe o no depreciarse.
Sin embargo la Ley del ISR es clara, en los porcentajes que deben aplicarse las depreciaciones y amortizaciones, si no se aplica depreciación, es una política interna, que debería buscarse para respaldar la no aplicación de la deprecación.
Saludos
02/01/2011 en 10:19
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28/12/2010 en 16:14
Hola, me puede ayudar indicando a cuánto tiempo máximo se pueden depreciar los equipos de laboratorio, ya que tengo el caso de una empresa en el que han durado más de 10 años o incluso más de 15 y siguen en buen estado.
Gracias
28/12/2010 en 16:40
Hola Fabiola.
Gracias por la visita al blog y a la pregunta planteada; con relación al tiempo máximo según la ley, este corresponde a los años que te proporcione el porcentaje. En el caso particular de equipos de laboratorio y de acuerdo a mi experiencia, en la mayoria de veces los equipos tardan hasta el doble de tiempo y dependiendo del cuidado de los mismos. Recuerda que al momento de estar completamente depreciados los equipos, estos deben aparacer como minímo con valor de Q. 1.00 (Valor Residual), el cual nos sirve para llevar el control de activos depreciados en uso.
Saludos.
08/12/2010 en 19:33
muchas gracias muy interesante es lo q buscaba… graaaciaaaaass!!..
09/12/2010 en 4:47
Hola Pamela:
Me alegra que hayas encontrado en este espacio, la información que buscabas.
Saludos
15/10/2010 en 19:53
Gracias por la informacion y cual es porcentajes en Gastos Instalacion?
15/10/2010 en 21:36
Hola Omar:
Gracias por la visita al blog.
Te informo que los gastos de instalación forman parte del costo, hasta que las máquinas estén en funcionamiento.
Saludos
10/10/2010 en 18:31
Gracias por la informacion y me agradaria mucho seguir viendo mas de estos in formes.
11/10/2010 en 9:39
Hola Eika
Gracias por la visita y me alegra que el tema haya sido de utilidad.
Saludos
28/09/2010 en 9:05
Exelente espacio, una buena forma de como un futuro contador puede despejar sus dudas, a mí me sirvio de mucho el cuadro de depreciacion de activos fijos e intangibles, gracias Hugo.
28/09/2010 en 10:30
Hola Karen:
Gracias por la visita al blog.
Me congratula que la información sea de utilidad.
09/09/2010 en 16:56
buenas tardes, solo quiero consultarles como se hace un amortizacion, con intereses nominales etc mas bien perdonen si pueden hacer un cuadro de como se trabajan dichas amortizaciones de alguin objeto que se compra en cualquier parte
muchas gracias por la atencion prestada..
saludos cordiales
william pacheco
09/09/2010 en 19:46
Hola William:
Gracias por la visita al blog.
Con relación a tu pregunta, considero que estas equivocado, en este tema exponemos sobre las amortizaciones de activos intangibles (Otros Activos); y no de amortizaciones de préstamos que incluyen intereses. En la Red podrás encontrar ejemplos de tablas de amortización.
Saludos
25/08/2010 en 19:07
QUIERO SABER SOBRE DEPRECIACION DE ANIMALES POR FAVOR EJEMPLOS
26/08/2010 en 8:31
Hola Hilda:
Gracias por la visita al blog.
Con relación a tu pregunta, está puede tener varias respuestas, dependiendo el tipo de animal y el uso que se le de a los mismos.
Si estos fueran para utilización de transporte de carga o trabajo propiamente, se deprecian en un 20%.
Si fueran para la explotación de los mismos, como crianza o similares; estos no se deprecian se agotan, y para determinar el % de agotamiento te debes asesorar de un veterinario o agronomo, para que sean ellos quienes determinen la vida productiva de los mismos y en base a ello, determinar la cuota de agotamiento anual.
Saludos.
10/08/2010 en 9:44
muy buen trabajo te felicito
10/08/2010 en 9:52
Hola Astrid:
Gracias por la visita al blog.
Espero que la información, sea de utilidad.
Saludos
13/07/2010 en 11:34
Excelente espacio.
Una consulta si adquiero un bien por ejemplo una sumadora a Q100.00 a este monto le aplico directamente el porcentaje de depreciacion o tengo que liberarlo de Iva. Muchas gracias por su atencion
13/07/2010 en 12:14
Hola José:
Gracias por la visita.
Respecto a tu pregunta, esto regularmente se maneja dentro de las políticas, las cuales varían de acuerdo a la empresa en donde establecen a partir de que montos se deben contabilizar los activos fijos que serán objeto de depreciación.
Te sugiero preguntes al departamento financiero o a los auditores.
Saludos
30/06/2010 en 9:09
Debo sacar de la cuenta de activo fijo, cuando un activo esta totalmente depreciado. Per que la empresa lo sigue usando ej. muebles y enseres equipo de oficina
graicas
30/06/2010 en 17:56
Hola Luz:
Gracias por la visita.
De la cta. de activos fijos, no se sacan los activos totalmente depreciados; estos se dejan con un valor residual de Q. 1.00; esto para saber con que cantidad de activos se cuenta.
Saludos
05/05/2010 en 21:42
He estado buscando informacion sobre amortizaciones. Segun mi lic son todas al 10% o asi le entendi yo. Pero por ejemplo si tengo una franquicia que le costo Q 2,500.000.00 por una marca registrada por 10 años. Como operaria mis amortizaciones los primeros tres años? Disculpen mi ignorancia, pero estoy confundida y quiero hacer bien el laboratorio porque esta semana tendra parcial.
06/05/2010 en 8:41
Hola Jenny:
Gracias por la visita.
Con relación a la información que has venido buscando (¿Donde?), te informo que la puedes encontrar en el Decreto 26-92 Lay ISR Capitulo VII Artículos del 16 al 23.
Allí esta explicado la forma en que debe calcularse.
Saludos
06/04/2010 en 10:03
Buenos dias,
Mi pregunta es: Si existe un activo que ya se deprecio por ejemplo mob y eqe. que son 5 años, debo de seguirlo poniendo como parte de mi balance, sin seguir depreciandolo o lo saco de la contabilidad, aunque el activo lo siga usando la empresa. Estoy confundida, como lo debo de registrar.
Saludos
06/04/2010 en 13:40
Hola Claudia:
Gracias por la visita la Blog.
Respecto a tu pregunta el activo depreciado regularmente tiene un valor de desecho de Q. 1.00, que es el valor con el cual debe aparacer registrado en el balance. Y esto sirve para llevar un control físico de los activos existentes, no importando si ya fué depreciado totalmente.
Esperemos alguna otra respuesta que nos pueda ampliar a este respecto.
Saludos
05/04/2010 en 21:04
Hola, me da gusto saber que hay personas como ustedes, que discuten o mas bien opinan y nos dan a conocer mucha informacion que es indispensable para nosotros, yo soy estudiante de la vocacional No. 13, estudio adminitracion y mis materias estan basadas en los calculos contables y financieros, les agradesco de antemano que nos apoyen como estudiantes, muchas gracias y felicidades por los articulos!
19/02/2010 en 11:57
Lic. tengo una consulta con las Depreciaciones,
Le transcribo lo que dicel el Articulo 18 de la Ley del ISR:
“La depreciacion se calcula anualmente, previa determinanacion del período de vida útil del bien a depreciar, mediante la aplicacion de los porcentajes establecidos en esta ley”.
Mi pregunta es, obligatoriamente tengo que aplicar los porcentajes establecidos en la ley, o puedo utilizar porcentajes minimos, sin perder la deducibilidad en los años posteriores. Por Ejemplo:
Vida Util Mobiliario y Equipo segun ISR = 5 años
Vida Util según la Administracion = 10 años
Los ultimos 5 años son deducibles del ISR?
De antemano Gracias Lic.
21/02/2010 en 14:52
Hola Frank:
Respecto a la pregunta te informo: La Ley del ISR indica claramente los porcentajes para los activos enumerados allí, así como los años de vida util estimados.
Si la empresa deprecia mas o menos a estos porcentajes, en los siguientes periódos que la ley establece como máximo; no podra deducirse como gastos, en el caso que los porcentajes fueran mayores a los establecidos, tampoco podrá deducirse como gasto el excedente al porcentaje indicado.
Saludos