Ley Antievasión II

A través del presente me permito informarles a los seguidores de este blog, así como para quienes nos visitan por primera vez, que de fuente confiable me indican que los Diputados que conforman el Organismo Legislativo, han aprobado la Ley Antievasión II y que la misma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario de Centro América.

Asimismo indican que se modificó el Impuesto para la compra y venta de Bienes inmuebles, el cual será de un 3% hasta la tercera compra, similar a como está la compra de automóviles en la actualidad.

Inclusive afirman que dicha Ley Antievasión II llevara el número de Decreto 4-2012.  Al momento de corroborar está información o tener el Decreto, lo estaré haciendo público en este mismo espacio.

Una cordial invitación a todos los colegas para que viertan sus opiniones o amplíen más sobre este tema, ya que considero que es de vital importancia para quienes de forma directa o indirecta, estamos involucrados con la Tributación en Guatemala.

Advertisement
Escrito en Consultoria. Etiquetas: . 14 Comentarios »

14 comentarios para “Ley Antievasión II”

  1. byron cifuentes Dice:

    Buenos dias, Lic.
    Será que ya tendra alguna respuesta, sobre la publicacion de la Ley antievasion II, o para cuando la estarian publicando.
    Saludos,

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Byron
      Gracias por la visita y estar al pendiente de la publicación del Decreto 4-2012.
      Con relación a este, te informo que todos al igual que tu persona, estamos esperando la publicación en el Diario de Centro América, lo cual a la fecha aun no ha sucedido.
      Al momento de ser publicada, inmediatamente lo haré del conocimiento en este mismo espacio.
      Saludos

      • byron cifuentes Dice:

        Muchas gracias, licenciado y talves deberia de tomar en cuenta, si van a realizar algun seminario usted y sus colegas, cuanto ya esten en definitiva publicadas en el diario oficial, tanto la ley antievacion II y la nueva reforma fiscal. Donde abarque todos los temas fiscales que nos interesan para estar actualizados. Que por supuesto nos benefeciaria a todos. Quedamos en espera y siempre gracias.

      • Hugo R. González B. Dice:

        Hola Byron
        Gracias por la visita y estar al pendiente.
        En cuanto se publiquen las leyes, lo estaremos haciendo del conocimiento de todos los visitantes.
        Saludos

  2. Rodrigo Dice:

    Buen dia Lic.

    Pregunto donde puedo obtener dicha ley antievasion II?
    Slds.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Rodrigo
      Gracias por la visita y la pregunta.
      La puede obtener aquí.
      Walfred Corado Solicitela a director@expertostributarios.com
      Saludos

  3. Juan Dice:

    Gracias Lic. por su dedicacion en divulgar sobre los cambio en las leyes fiscales, ya era de esperar todo eso aunque en realidad esa propuesta ya estaba desde años anteriores ya el actual gobierno simplemente lo aprobo, Pero bueno es cuestion de entrar en un analisis mas amplio sobre lo decretado el dia de ayer.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Juan
      Gracias y si estaremos analizando dicha ley cuando la misma sea publicada, para posteriormente hacer los comentarios necesarios.
      Saludos.

  4. Dullier Argueta Dice:

    Gracias Lic. por esta información muy vital en nuestro desempeño, saludos cordiales.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Dullier
      Estamos tratando de compartir un poquito de lo que hemos aprendido y que no se encuentra en los libros o que sencillamente a veces no se comparte.
      Saludos

  5. Adan perez Dice:

    Lic. una pregunta con respecto al pago de la tarjeta de circulacion: si yo pague el año pasado Q.400.00
    este año tengo que pagar Q, 800.00?

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Adan
      Respecto a la comparación que haces es correcto; excepto que solamente está pendiente de confirmar la fecha, lo cual será al momento de ver la publicación de la Ley en el Diario de Centro América.
      Saludos

  6. Evelin Solís Dice:

    Bueno más trabajo para todos los que registramos operaciones, tendremos que ser mas detallista a la hora de registrar, por ejemplo: Si estamos registrando facturas de gasto o compras y nos encontramos con que una de ellas es de personas individuales que esten al regimen de 5% pequeños contribuyentes, estas no generán crédito por iva, la ley dice que el total de la factura sería costo para la empresa.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Evelin
      Gracias por la visita y tu comentario.
      De acuerdo a lo que he podido leer hasta el momento, interpreto lo mismo. Sin embaargo, para poder afirmarlo o negarlo, es necesario leer lo que fue aprobado.
      Saludos


Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 569 seguidores