Procedimiento uso Declaraguate

Ante la cantidad de correos que he estado recibiendo con relación al uso del Software Declaraguate puesto a disposición de SAT., para los usuarios; a continuación traslado a todos Ustedes el procedimiento de acuerdo al uso que se hace del mismo desde el momento que se ingresa, en este caso he tratado de explicarlo gráficamente para una mejor comprensión.  El procedimiento graficado por mi persona, no pretende en ningún momento sustituir o reemplazar las explicaciones hechas en las preguntas planteadas en los instructivos de dicho programa.

Con este procedimiento lo único que pretendo es complementar las instrucciones escritas en el programa, solo que en este caso graficado, ya que siempre he sido de la opinión que un dibujo por simple que sea es más fácil de comprender y entender que asimilar el procedimiento en la lectura.

Espero que el mismo ayude a comprender los pasos que deben efectuarse para hacer la declaración correspondiente, a continuación el procedimiento.

Cualquier comentario o sugerencia será bienvenido ya que nuestro único afán es el de fortalecer la profesión.

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17 comentarios para “Procedimiento uso Declaraguate”

  1. iris sanchez Dice:

    necesito saber si la boleta 2000 al impirmirla se ve con un monton de gerogrificos o no xq estoy tratando de enviar los formularios x declaraguate pero cuando le doy imprimir boleta me tira a un archivo de word y al imprimirla me sale con gerogrificos y no se entiende nada podria ayudarme lic. si asi es o necesito algun programa específico
    x eh estado pidiendo asesoria a la sat de suchi pero me contestan q alli dicen las instrucciones y no me aclaran nada le agradeceria su respuesta .
    buenas noches y que dios me lo bendiga

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Iris
      Gracias por la visita.
      Por lo que indicas, el problema que tienes es que no esta instalado en Tú máquina el Adobe Reader X, es un programa que lee archivos PDF, y es en este formato que se imprime la Boleta SAT-2000.
      Instalalo y estoy seguro que solucionaras el problema.
      Saludos.

  2. juan Dice:

    Buenos días Lic.
    Uno de los inconvenientes que están suscitando con lo del cambio dado en el pequeño contribuyente es, que dichos contribuyentes muchas veces no quieren aceptar la retención; se excusan en que el contador no la acepta y que el mismo contribuyente quiere que su factura se le cancele íntegramente. Considero que es por la falta de información del contador hacia el contribuyente y por que no decirlo también de SAT. Afortunadamente las empresas retenedoras son pocas a nivel nacional.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Juan
      Gracias por la visita y tu comentario.
      Respecto a los PQC. que no acepten las retenciones, deberá indicarse que está en Ley y se procede conforme la misma. Si tuvieran dudas invitalo a que llamen al 1550, para que les den más información.
      Solamente debe tener presente que están sujetos a “Retención del IVA” NO del ISR., ya que es otro problema que se está sucitando.
      Saludos

  3. Julio Pellecer Dice:

    Buenas tardes Lic., con respecto a la respuesta dada a Ulises Pineda, me quedó duda, en la fecha de pago del IVA pequeño contribuyente, porque en el artículo 16 de la nueva ley que reforma el artículo 48 del IVA, dice que de no efectuarse la retención del impuesto, el contribuyente deberá pagarlo dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual.
    Gracias por su atención y por tomarse la molestia de mantenernos al día sobre las nuevas leyes tributarias.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Julio
      Gracias por la visita y estar al pendiente de las publicaciones y respuestas, esto me da la pauta que lo expuesto ha estado siendo de utilidad lo cual me alegra.
      Respecto a las respuestas dadas a Ulises son 2 respuestas a igual cantidad de preguntas que no tienen relación una con la otra.
      Aclarando la duda del artículo 16 lo interpreto de la siguiente manera:
      1.- El PQC. vende o presta servicios a contribuyentes que es agente retenedor del iva. En este caso, la ley especifica que esta obligado a retenerle el 5% al PQC. debiendo entregarle la constancia respectiva por el monto de la retención efectuada. Ej: Q. 100.00 Retuvieron 5.00 recibio Q. 95.00 de la factura (A)
      2.- En la declaración mensual que realice el PQC. debe consignar el monto total bruto de ventas y en el siguiente renglon consignar el monto de ventas (facturas) que fueron objeto de retención. Vendio a contribuyente (b) Q.100.00 no le hizo retencion Recibio de pago Q. 100.00
      3.- La diferencia (1-2) anteriores, será el monto que debe pagar en el mes correspondiente.
      Ventas A+B=Q.200.00
      Declaración debiera quedar así:
      Ventas totales Q. 200.00+
      Ventas Retenc. Q. 100.00- que hicieron retención
      Ventas sin Rtn.Q. 100.00=
      por 5% Impto = Q. 5.00 Pagado con declaración + Q. 5.00 de la retención efectuada, el PQC. contribuyente pago Q. 10.00 que es el total del impuesto de Q. 200.00
      Espero que con este ej. quede aclarada la duda.
      Saludos y por favor invita a otros colegas a participar por el monto de retención base que debe estar en el reglamento.

  4. Rita J.Z. Dice:

    Licenciado, buena noche.

    Ahora para el pago de mayo, de las ventas de abril se deberá hacer por medio de DeclaraGuate o lo puedo seguir haciendo con Asiste Web de BI ?

    Saludos,

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Rita
      Gracias por la visita.
      1.- Asisteweb a la fecha, hasta donde he visto, no tiene el formulario SAT-2047 que es el nuevo para el nuevo régimen del PQC.
      2.- En donde esta dicho formulario, SAT-2047 es en declaraguate.
      2.- Conclusión debes hacer el pago por medio de Declaraguate.
      Saludos

      • Rita J.Z. Dice:

        Gracias Licenciado por la aclaracion. Aprendere a usar ahora DeclaraGuate !!!
        Feliz noche !!!

      • Rita J.Z. Dice:

        Buena noche Licenciado, ando mas perdida que la llorona…
        Entro a Declaraguate de BI en la opcion de Presentación de formularios SAT-2000 (Declaraguate) ahi me lleva a una pantalla de la BOLETA DECLARAGUATE, me pide que ingrese el numero de formulario de 11 digitos =0S y me da error cuando ingreso 2047… donde saco ese numero de formulario de 11 digitos? debo generar el formulario en otro lado??
        Ayudeme Lic por favor.
        Gracias.

      • Hugo R. González B. Dice:

        Hola Rita
        Gracias por la visita.
        Respecto a la generación del formulario:
        1.- Al momento de ingresar, el sistema te presenta un numero de acceso y numero de formulario.
        2.- Lo llenas y verificas que todo está bien, lo imprimes y validas.
        3.- Sugiero que lo envies al correo para que recibas el No. de acceso y formulario, si no lo imprimes en el instante, después esto te servira para la impresión correspondiente.
        4.- presentas la boleta SAT-2000 en el banco correspondiente y adjunta a declaración.
        Saludos

  5. Erick Molina Dice:

    en cuanto tiempo la sat ya aplica el formulario en cada nit?

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Erick
      Gracias por la visita, espero que seas fan en FB.
      1.- Si se hace el pago de forma electrónica, el acreditamiento es inmediato.
      2.- Si se hace en la forma tradicional en papel presentado en el banco, aproximadamente 5 dias.
      Saludos

  6. Ulises Pineda Dice:

    Lic. que pasa por ejemplo el impuesto vence el 31 de abril, es el iva mensual en declaraguate, es el 4 de abril, pero me doy cuenta que tiene errores, puedo eliminarlo o sencillamente hago otro y dejo eso alli, saludos y gracias por su pagina

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Ulises
      Gracias por la visita, espero que seas Fan en FB.
      1.- Impuesto mes de Abril 30,2012 si es pequeño contribuyente vence el los primeros 10 dias hábiles del mes siguiente.
      2.- Si es contribuyente normal, régimen general u optativo, vence el 31 de mayo de 2012.
      3.- Si el fomrulario tiene errores, sugiero escribas al GAC@sat.gob.gt indicando los errores.
      4.- Si tiene errores, recomiendo hacer otro, siempre y cuando no hayas presentado el formulario SAT-2000.
      Saludos

  7. luis Dice:

    Su procedimiento es muy claro Lic. no hay forma de perderse. Siempre gracias por su informacion, saludos.

    • Hugo R. González B. Dice:

      Hola Luis
      Gracias por la visita y tu comentario.
      Espero que sean fan en FB.
      Saludos


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