Verificación de información SIB y SAT

SIBA los lectores que no se han dado por enterado de las reformas que se están impulsando para evitar la defraudación tributaria, les informo que con fecha 6/11/2009 en declaraciones efectuadas por el superintendente de Bancos, se indico que se viene trabajando con la SAT con el principal objeto de hacer cruce de información de los contribuyentes, y de esta forma poder determinar si un determinado contribuyente esta defraudando al fisco.

A este respecto me permito opinar: que la medida es acertada, más sin embargo deberá contemplarse NO violar el secreto bancario y verificar que la o las nuevas disposiciones NO contravengan artículos constitucionales, para que los esfuerzos realizados no sean en vano.

Cualquier información relacionada con tal reforma y que sea de conocimiento general, la estaré trasladando a Ustedes; a continuación dejo parte de las declaraciones del superintendente de Bancos.

“SIB impulsa intercambio de información con SAT

El superintendente de Bancos, Édgar Barquín, informó ayer que el intercambio de información entre la institución que preside y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) forma parte de la reforma fiscal “integral”…

Se trata de una iniciativa de ley que permitirá el cruce de datos entre las dos entidades, con miras a combatir la defraudación tributaria y la evasión de impuestos…

Barquín informó que la SAT podría tener la facultad de requerir información de sus contribuyentes a los bancos del sistema, por medio de la Superintendencia de Bancos (SIB), en aquellos casos que se consideren sospechosos.

Por ejemplo que una persona esté reportando Q100 mil en ventas en el mes y tuvo un flujo de fondos por Q5 millones, entonces ese contribuyente será investigado, para determinar el origen de ese dinero y una presunta defraudación tributaria”, explicó.”

El subrayado fue incluido por mi persona para dar énfasis al ejemplo propuesto.

Fuente: www.prenlibre.com.gt – GEOVANNI CONTRERAS

Mini-Manual de Windows 7

Win-7 OfficialAnte la euforia existente para cambiarse al nuevo sistema operativo Windows 7 y buscando información veraz y oportuna de los expertos en sistemas, he encontrado un excelente artículo en donde se indican los requisitos mínimos que deben reunirse para la instalación de este sistema operativo.

Este artículo es uno de los más completos que he podido encontrar, razón por la que traslado a Ustedes íntegramente el mismo para no perder la secuencia y que no se vaya a perder cada uno de los pasos a considerar.  Es importante recalcar que tal como lo sugerí en el artículo anterior, los expertos recomiendan siempre tener una copia general de la información.

En lo personal le he bautizado como un mini-manual, espero que lo aprovechen al máximo.

Instalando Windows 7

La mayoría de la gente se cambia de sistema operativo cuando cambia de ordenador; pero para los que quieren adaptarse a Windows 7, éstos son los pasos. El cambio de sistema siempre crea inquietud: archivos que se pierden, programas que dejan de funcionar, webcam incompatibles… Windows 7 no es una excepción. Así que lo primero que hay que hacer es copiar y guardar todos los archivos que no se quieran perder. Los programas se pueden volver a instalar con sus discos originales o actualizar desde sus respectivas páginas, igual que los controladores de los aparatos. Windows 7 advierte que hay dos formas de instalación: la que mantiene una copia de los archivos antiguos, del anterior sistema, y la que borra totalmente el disco y hace una instalación limpia desde cero. Esta última es la más recomendable, pero no guardará nada. Lo mejor sería hacer una limpieza previa del disco duro, un formateo completo, y después instalar el nuevo sistema en una partición del disco para tal fin, algo que es obligatorio si se parte de Windows XP.

TRES VERSIONES ‘DOBLES’

El nuevo sistema operativo no tiene una sola versión, hay seis opciones diferentes y una séptima, mucho más reducida que las anteriores, dedicada a los nuevos miniportátiles llamada Windows 7 Starter. Las tres fundamentales son:

Windows 7 Home Premium.
Windows 7 Professional.
Windows 7 Ultimate.

Todas contienen versiones tanto para 32 bits como para 64 bits.

Las que incluyen una N en el nombre no llevan el reproductor multimedia de Microsoft, Windows Media Player, tal y como establece el acuerdo con la UE.

Lo mismo ocurre con los navegadores. En principio llevará preinstalada una versión mermada de Internet Explorer 8 que mostrará al arrancarse por primera vez una página con los cinco navegadores más populares (Safari, Google, Explorer, Firiefox y Opera) para elegir y, en teoría, eliminar Internet Explorer si se desea. El resto del contenido del DVD es exactamente igual, y tienen los mismos precios.
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Obligados a Utilizar AsisteLibros

LibrosAnte un número significativo de correos recibidos haciendo la pregunta de quienes están obligados a utilizar el Software AsisteLibros, a continuación enumero los contribuyentes que deben utilizar dicho programa; obligados de acuerdo a distintas publicaciones efectuadas por la SAT en el Diario de Centroamérica o notificaciones efectuadas al contribuyente.,

A continuación los obligados a utilizar este programa (AsisteLibros):

•    Los exportadores de bienes que soliciten devolución de IVA
•    Los Grandes contribuyentes especiales.
•    Contribuyentes medianos especiales,  y
•    Comercializadores de combustibles derivados del petróleo.

Al día de hoy, estos son los clasificados por la SAT; esto no implica que solamente estos sean, en cualquier momento pueden aumentar de acuerdo a nuevos criterios de dicha Institución.

Es importante recordarles, que cada uno de estos contribuyentes deben cumplir con determinados parámetros que han sido dados por la SAT cuando fueron notificados, o que por el monto de sus operaciones, están obligados a utilizar el programa.

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Traspaso de vehículo terrestre para PROPIETARIOS

SATSiempre con el objeto de tener informados y actualizados a los seguidores del blog, a continuación traslado parte del boletín enviado por SAT, el que considero será de utilidad para quienes a la fecha tienen pendiente de hacer traspasos de vehículos.

Es importante aprovechar esta facilidad, para inclusive evitar lamentaciones mas adelante, cuando por cualquier circunstancia existiera algún percance con el vehículo pendiente de traspaso.  Evítese problemas y aproveche ahora, a continuación parte del boletín:

“La Superintendencia de Administración Tributaria ha habilitado un espacio en el tercer nivel del Edificio de Finazas Públicas para que los Propietarios de vehículos terrestres y puedan realizar el trámite de traspaso.

Desde el lunes 17 de agosto, la Superintendencia de Administración Tributaria ha hecho más fácil el procedimiento para propietarios de vehículos que desean hacer trámites de traspaso, reposición de calcomanías y certificados de propiedad y cambio de datos ante el Registro Fiscal de Vehículos.

Si el que se presenta ante la SAT es el propietario del vehículo, ahora el trámite es mucho más fácil y rápido, porque simplificamos el formulario utilizado e implementamos nuevos procedimientos que permiten imprimir el Certificado de Propiedad y la Tarjeta de Circulación en el mismo momento. De esta forma, el propietario que llega a hacer su trámite, se lleva de una vez sus nuevos documentos, en una operación que se está llevando alrededor de media hora.”

Para ampliar los requisitos para el traspaso de vehículos puede solicitar información en.

Comunicarse al teléfono: 1-801-00-72848
gac@sat.gob.gt”

Fuente:  SAT

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Contribuyentes No Actualizados

SATA los lectores y seguidores de este blog que por cualquier razón o circunstancia, no han tenido la oportunidad de enterarse de la nuevas obligaciones que deben cumplir a partir del mes de julio-2009 y, de acuerdo a resoluciones publicadas en el Diario de Centro América, o en caso contrario tenían duda al respecto, a continuación dejo parte del boletín emitido por la SAT.

Asimismo aprovecho para recordarles que durante este mes, vence el pago del Impuesto de Vehículos, si aun no lo ha hecho hágalo y evítese dolores de cabeza, sorpresas, colas y multas innecesarias.

A continuación parte del Boletín.

Uso obligatorio del Sistema BancaSAT para exportadores y contribuyentes excentos

La Superintendencia de Administración Tributaria informa a los contribuyentes calificados como exportadores y a los contribuyentes o responsables, individuales o jurídicos, excentos total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), que:

El 18 de junio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de Directorio 306-2009 en la que establece el uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y pago de tributos, por medio del Sistema BancaSAT a partir del 01 de julio de 2009, por lo que:

1.    Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicas, que sean exportadores y las amparadas al Decreto 29-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y
2.    Los contribuyentes o responsables, individuales o jurídicos, exentos total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado,

Deberán utilizar formularios y declaraciones electrónicos del Sistema BancaSAT, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta los montos que genere la obligación tributaria.

Uso de la Herramienta Asiste Libros

La Superintendencia de Administración Tributaria informa a los contribuyentes calificados como Especiales Medianos, que:

Según Acuerdo de Directorio 038-2005,  artículo 2. Contribuyentes Obligados, establece que:

La herramienta debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y proporcionar electrónicamente a la SAT los datos contenidos en el libro de compras de bienes y servicios recibidos, según reglamentación del IVA; así como los datos operados en el libro de ventas y servicios prestados cuando:

a)  Las ventas o prestación de servicios que sean por un monto igual o mayor a quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00), o cuando realice varias ventas o presta servicios a un mismo contribuyente, en un mismo mes calendario y que su sumatoria de como resultado un monto igual o mayor a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), para el efecto deberán reportarse dichas operaciones en forma detallada;

b)  Las ventas o prestación de servicios por un monto igual o mayor a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), para el caso de los comercializadores de combustibles derivados del petróleo.”

Para cualquier consulta comuníquese al 1 801 00 72848, su llamada es gratuita o al teléfono 23297070 ext. 2700 con el Profesional Especializado que le atiende, en la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos.

Les recuerdo a los contribuyentes que al no cumplir con estas obligaciones, en cualquier momento puede ser objeto de reparos, pago de Multas o visitas por parte del personal de la SAT.  Evite sanciones y problemas futuros asesorándose adecuadamente.

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Alerta con las Inversiones

Inversion2Desde hace días a esta fecha, he venido escuchando comentarios relacionados con inversiones, tasas de interés y otros beneficios muy apetecibles; sin embargo en el momento que estaba por hacer el comentario al respecto, se dio el problema del pánico financiero acaecido por un bloguero por hacer un comentario relacionado con el sistema bancario; fue esto lo que me detuvo a hacer el comentario relacionado; con la pregunta de: ¿donde se puede invertir o como se debe invertir? o algún consejo relacionado.

A este respecto y confirmado lo que venía escuchando, el día de ayer 6/7/09 se publico en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, el aviso en donde se hace un llamado al publico en general a que tomen sus precauciones a la hora de invertir, debido a que se han descubierto empresas que vía internet están tratando de  atraer inversionistas (personas) que estén interesados en ganar altas tasas de interés con el solo hecho de invertir sus fondos. A este respecto la Superintendencia de Bancos emitio el siguiente comunicado:

Comunicado Superintendencia de Bancos – IVE

A las personas que sepan o estén enteradas de conocidos que están por invertir, se les prevenga para que no vayan a caer de incautos y se puedan llevar sorpresas como las ya vividas con las financieras que desaparecieron en nuestro país, dejando a un puñado de personas en las cuatro esquinas sin los fondos que generaron durante toda su vida. Tener cuidado y verificar que la institución en donde se invertirá, este autorizada por la Superintendencia de Bancos.

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Curso Asiste Libros e ISO

SATA lo seguidores de este blog y que a la fecha no se han enterado de la obligación de utilizar el software Asiste Libros proporcionado por la SAT a partir del presente mes, me permito informarles que los días 6 y 8 del mes en curso,  se estará impartiendo información sobre el uso de este software en la SAT.  A quienes estén interesados en recibir dicho curso les recomiendo verificar en CENSAT (Tel. 2332-9899) para inscribirse y poder asistir.  Este software se puede bajar de la página de la SAT.

Asimismo aprovecho para recordarles que en el presente mes se vence el segundo trimestre para el pago del Impuesto de Solidaridad ISO.

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