Requisitos para Cese de Actividades

SATEn temas anteriores (ver esta fecha 15/09/2009) incluí en este mismo espacio las mejoras que la SAT haría para la agilización del cese de actividades, en donde se establece que los requisitos serían menos de los que regularmente se solicitaban (15); hoy (13/10/2009) tengo la oportunidad de trasladarles los nuevos requerimientos:

Previo a iniciar este trámite, la SAT le recuerda al contribuyente verificar lo siguiente

•    Estar al día en sus obligaciones tributarias.
•    Si corresponde, haber pagado el 12% del Impuesto al Valor Agregado sobre el inventario y/o propiedad planta y equipo con el formulario SAT-No.1004.

Si corresponde, haber cancelado autorizaciones de máquina registradora y/o sistema integrado de contabilidad, patente de licores, timbres fiscales o tabacos.

Actividad Comercial Persona Individual

1.    Versión vigente del formulario  Aviso Cese de Actividades SAT-217 y fotocopia.
2.    Original del documento de identificación del contribuyente: Cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI) o pasaporte en caso de ser extranjero.
3.    Certificación de cancelación de patente de comercio de empresa, si corresponde.
4.    Balance General consolidado a la fecha de cierre (en caso de cese de actividades parcial no será necesario presentar este requisito).
5.    Presentar los documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados, adjuntando fotocopia simple (legible y completo) del primer y último documento sin utilizar.
6.    Libros de compras y ventas, si corresponde de caja e inventarios, con registros al día, adjuntado fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.
7.    Libros de contabilidad con registros al día, adjuntando fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.

Requisitos adicionales para casos específicos

Gestión realizada por tercera persona

•    Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) de cédula de vecindad o del documento personal de identificación (DPI) o pasaporte (en caso de extranjero) de la persona autorizada por el contribuyente para realizar el trámite.
•    Carta simple de autorización firmada por el Contribuyente.

En caso de Mortual

•    Certificación de la partida de defunción y la solicitud la debe firmar un familiar en primer grado de consaguinidad o el administrador o albacea de la mortual, herederos o legatarios (Artículo 24 del Código Tributario) según corresponda y,
•    Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) del documento de identificación del contribuyente de la persona que presenta el aviso: cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI) o pasaporte en caso de ser extranjero.

En caso de robo o hurto de los documentos autorizados

•    Adjuntar copia legible de la denuncia presentada en el Ministerio Público, la cual se requiere que contenga como mínimo los siguientes datos: número de resolución, tipo de documento, serie y rango.

Fuente: Requisitos escritos suministrado por la SAT

Les sugiero a los usuarios verificar siempre si existe algún cambio en la SAT, previo al inicio de esté trámite, y así evitar contratiempos o disgustos de última hora.

Publicaciones de la SAT

SATA los seguidores de este blog y que por la actividad que realizan les pueda afectar lo que concierne a publicaciones de la SAT, a continuación les informo de las publicaciones efectuadas en el diario de Centroamérica el día 5 de los corrientes (5/10/2009), esto para que las tomen en cuenta y cumplan con lo allí estipulado cuando así corresponda, estas publicaciones son:

Resolución SAT S-766-2009 que hace referencia a Disposiciones Administrativas para estableces los casos y condiciones para la Transmisión parcial del documento de Transporte.

Resolución de Superintendencia  No. 755-2009 Autoriza a la entidad Mercantil CROPA, SOCIEDAD ANONIMA,  el establecimiento y operación de un DEPOSITO ADUANERO PUBLICO para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías.

Dejo esta información como decía al inicio, para que los contribuyentes las tomen en cuenta y cumplan con las mismas y no se vean afectados con sanciones innecesarias.

Cuenta Corriente –SAT-

SATA los seguidores de este blog, les informo que La Superintendencia de Administración Tributaria, el día (01/10/2009) publicó en el diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 18-2009, el cual hace referencia al Marco Normativo para el Funcionamiento del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria.

La parte fundamental de dicho acuerdo, hace referencia a llevar un control tanto de los impuestos como del cumplimiento de los mismos por parte del contribuyente, y en donde se podrá llevar el control de los montos por las sanciones que correspondan o por lo intereses resarcitorios a favor del contribuyente cuando esto proceda.

Este sistema permitirá verificar el derecho de solicitud del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado procede sólo para los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios, o vendan bienes a personas exentas del impuesto, no así para los demás contribuyentes…

Este acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente (2/10/2009) de su publicación.

Cuando tenga acceso al acuerdo, lo estaré publicando en este mismo espacio.

Acuerdo de Directorio Número 18-2009

Modificaciones -RENAP-

RenapPara tener informados a los lectores de este blog, a continuación les traslado las siguientes dos publicaciones que salieron impresas en el diario de Centroamérica el día de hoy (29/09/2009), las cuales afectan la recién estrenada Ley del Registro Nacional de Personas y que de una forma u otra, nos interesa saber a todos.

El acuerdo 76-2009 reforma el artículo primero del acuerdo del directorio 19-2009 que fuera publicado el 24/03/2009, el que hace referencia al costo del documento personal de Identificación.

Este acuerdo tiene vigencia a partir del día (30/09/2009).-

El acuerdo 77-2009 en su parte medular reforma el Arancel establecido para el cobro por la emisión de certificaciones de las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales, siempre que estas certificaciones sean realizadas en el Registro Civil de las Personas del municipio de Zacualpa, departamento de El Quiché.

Este acuerdo tiene vigencia a partir del día de hoy (29/09/2009).

Acuerdo del Directorio No. 76-2009

Acuerdo del Directorio No. 77-2009

Obligación de utilizar “Asiste Libros”

SATCon el propósito de tener informados a los lectores de este blog, me permito informarles que el día 25/09/2009, salio publicado en el Diario de Centroamérica La Resolución SAT-S-764-2009, que establece la obligatoriedad de utilizarlo a partir del 1/10/2009.

¿Quienes están obligados a utilizar esta herramienta?

1.    Personas Individuales o Jurídicas que se dediquen a la exportación de bienes y que soliciten la devolución de Crédito Fiscal del IVA, a través de distintos regímenes establecidos en la Ley del Impuesto Al Valor Agregado IVA.   Estos contribuyentes están catalogados como Contribuyentes Especiales Medianos.

2.    Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, deben enviar la información indicada, dentro de los dos meses calendario siguientes al vencimiento de cada período impositivo del IVA, iniciando con el período impositivo inmediato siguiente a la vigencia de la resolución SAT-S-379-2009 (julio 2009).

Esta obligatoriedad fue establecida en la Resolución SAT-S-379-2009 publicada en el mes de Junio de 2009.

Obtener Resolución SAT-S-764-2009

Obtener Resolución SAT-S-379-2009

Desde ya sugiero a los contribuyentes delegar el personal que consideré  necesario, para que dicha información no vaya atrasarse y sea enviada en tiempo.

Cese de Actividades

SATA los lectores que han hecho el famoso puente en estos días, y que retornan “descansados” hasta el día de mañana (16/09/2009) a sus labores cotidianas, les informo que hay excelentes noticias relacionadas con el Cese de actividades para los pequeños contribuyentes (Cierre de Negocios) ante la SAT.

De acuerdo a nota publicada por uno de los diarios de mayor circulación en nuestro medio y de acuerdo a declaraciones emitidas por el Intendente de Recaudación Sr. Omar Franco, ha declarado que a partir del 21 del mes en curso iniciaran con un plan que pretende reducir el número de días para darse de baja como pequeño contribuyente, y asimismo, el número de requisitos; entre los requisitos que se pretenden eliminar están:

1.    Formularios de declaraciones de los últimos cuatro años
2.    La declaración extraordinaria del Impuesto Sobre la Renta,
3.    Resolución de cancelación de máquinas registradoras u otros sistemas.
4.    Elimina el formulario de pago del 12 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de inventarios, (Ese formulario seguirá existiendo, solo si el negocio tiene un solo establecimiento).

Se crea la figura de CIERRE TEMPORAL que a la fecha no existe y la que consiste en:

1.    Cese temporal pueden solicitarlo los contribuyentes que presten servicios técnicos y profesionales, no así para las actividades comerciales.
2.    La baja temporal es donde el contribuyente señala la fecha inicial y final del cese de actividades; si cumple con los requisitos, la SAT lo inhabilitará para que no procedan por ese período el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.    El plazo para que la SAT resuelva, es de 10 días hábiles, si el contribuyente cumple con los requisitos.

Consideró en lo personal que para verificar esta información e iniciar el trámite que corresponda y basados en estas declaraciones, se debe esperar el acuerdo correspondiente para que esto tenga validez o esperar las nuevas hojas con los requisitos a llenar y que regularmente proporciona la SAT.  Al momento de enterarnos lo estaré publicando en este mismo espacio como ya es costumbre.

Fuente: www.prensalibre.com.gt

Inscripción programa PRECAPI

IGSS-LogoPara completar la nota con relación a la publicación del Acuerdo 1235-2009 el día de ayer (09/09/2009) en el diario de Centroamérica; a continuación dejo para facilidad de los patronos y/o empleadas domésticas, el formulario de Inscripción e instructivo de los beneficios que se obtienen al momento de inscribirse.

Al momento de obtener al Acuerdo 1235-2009, lo estaré incluyendo en este mismo espacio.

Beneficios que obtienen al inscribirse al programa

Formulario de Inscripción

Si por cualquier circunstancia no pudieran obtener esta información desde este blog, la pueden obtener directamente de la página del GSS.